Artículo 11. Peso neto escurrido mínimo.
Artículo 11 del Real Decreto 679/2016, de 16 de diciembre, por el que se establece la norma de calidad de las aceitunas de mesa. · BOE-A-2016-11953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-18.
Texto consolidado
El peso neto escurrido mínimo exigido en los envases no transparentes de aceitunas será:
1. Para las aceitunas enteras con hueso, el peso neto escurrido mínimo exigido expresado en gramos se establecerá multiplicando la capacidad nominal del envase expresado en gramos por 0,5, redondeando el resultado al alza a múltiplos de 5.
2. Para las aceitunas deshuesadas o rellenas, el peso neto escurrido mínimo exigido expresado en gramos se establecerá multiplicando la capacidad nominal del envase expresado en gramos por 0,4, redondeando el resultado al alza a múltiplos de 5.
La determinación del peso neto escurrido se realizará según se establece en el anexo II.