Artículo 11. Comisiones de Cooperación.
Artículo 11 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera. · BOE-A-2014-8494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-07.
Texto consolidado
1. Se crearán Comisiones de Cooperación para el seguimiento de los convenios marco de colaboración y desarrollo de infraestructuras entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y las comunidades autónomas.
2. Dichas Comisiones de Cooperación serán presididas por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o persona en quien delegue y en ellas estarán representados el Gobierno de la Comunidad Autónoma con dos representantes y el mencionado Instituto también con dos representantes.
3. Dichas Comisiones se reunirán de modo ordinario al menos con una periodicidad anual, aunque también se pueden reunir a petición de cualquiera de las partes.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.