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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 10. Convenios marco de colaboración.

Artículo 10 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera. · BOE-A-2014-8494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-05.

Texto consolidado

1. Se suscribirán convenios marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y las comunidades autónomas afectadas, que establecerán los detalles de la gestión de las actuaciones del programa de desarrollo alternativo de las comarcas y la restauración de zonas degradadas en las comarcas mineras del carbón.

Los convenios marco establecerán exclusivamente las actuaciones susceptibles de ser desarrolladas en el consiguiente convenio específico, por lo que no existirá compromiso exigible hasta que no se haya formalizado el convenio específico correspondiente.

2. Los convenios marco de colaboración deberán incluir al menos los siguientes aspectos:

a) Un documento elaborado por las comunidades autónomas beneficiarias de las ayudas, que contenga la planificación de las actuaciones a desarrollar en las comarcas mineras, así como la estimación de su propio esfuerzo inversor adicional.

b) Los compromisos en materia de colaboración entre los firmantes del convenio marco para impulsar los procedimientos administrativos necesarios para la realización de las actuaciones.

c) Los compromisos que deban asumir las comunidades autónomas en la gestión de los fondos transferidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la realización de las actuaciones acordadas.

En aquellos supuestos en que se acuerde una modificación que amplíe el presupuesto del proyecto subvencionado, los compromisos estarán vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, al objetivo CID número 140 (medida C10.I1) referido a la adjudicación de un mínimo de 91 000 000 EUR (más IVA) para al menos 100 proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en municipios y territorios de zonas de transición justa.

d) Un procedimiento de coordinación y control.

e) El procedimiento para su modificación y la de los convenios específicos que se suscriban.

3. La cofinanciación del conjunto de las actuaciones de desarrollo alternativo de las comarcas mineras por parte de las comunidades autónomas, que deberá alcanzar, en cada una de las actuaciones, al menos, el 25% de las aportaciones realizadas por el Instituto para la Reestructuración de la Minería de Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, deberá figurar de manera explícita dentro de los convenios marco de colaboración.

Para la cofinanciación de las actuaciones incluidas en el artículo 5, apartado c), se tendrá en cuenta lo contemplado en los convenios marco de colaboración acordados en los correspondientes Planes anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10706.

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