Artículo 11. Resolución.
Artículo 11 del Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I. · BOE-A-2023-16729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-21.
Texto consolidado
1. A la vista del informe elaborado por la Comisión Evaluadora, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, que dictará la resolución del procedimiento. Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, a partir de la publicación de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.