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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Criterios de valoración.

Artículo 10 del Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I. · BOE-A-2023-16729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-21.

Texto consolidado

1. La Comisión Evaluadora realizará la evaluación de las solicitudes atendiendo a los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria, relativos a la excelencia en materia de igualdad de género en I+D+I por parte de las entidades solicitantes.

2. La determinación de estos criterios se efectuará de conformidad con los principios contenidos en los planes y estrategias de referencia en la Unión Europea y en España, y en particular en lo dispuesto en la Estrategia para la igualdad de género de la Unión Europea; en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (EECTI) y en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación vigentes.

3. Asimismo, en la fijación de los mismos se atenderá a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Reforzar estructuras y políticas específicas en aplicación del principio de igualdad de género en la entidad, y de la perspectiva de género con enfoque interseccional en su ámbito de actuación en I+D+I.

b) Lograr una participación equilibrada entre mujeres y hombres a todos los niveles y en todos los ámbitos de las referidas entidades, incluyendo la toma de decisiones.

c) Alcanzar el cambio en la cultura organizativa favorable a la igualdad de género, incluyendo el acceso y progreso en la carrera, las condiciones laborales, la conciliación, la no discriminación y la tolerancia cero frente al acoso sexual o acoso por razón de sexo.

d) Conseguir que las políticas de igualdad de género formen parte de una estrategia más amplia y estén integradas en el conjunto del ecosistema de I+D+I de la entidad.

e) Incorporar la dimensión de género con enfoque interseccional en el contenido de los proyectos de I+D+I en todas sus fases, desde la formulación del problema de investigación, desarrollo experimental o innovación hasta la transferencia y comunicación de resultados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-21.

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