Artículo 11. Director técnico.
Artículo 11 del Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército. · BOE-A-2010-7796
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-16.
Texto consolidado
El Museo contará con un Director técnico, funcionario del Cuerpo Facultativo de conservadores de museos, que dependerá orgánicamente del Director del Museo y que será el encargado de proponer a éste y, en su caso, dirigir y coordinar las siguientes acciones:
a) Programación de la conservación preventiva y restauración de las colecciones.
b) Elaboración de los instrumentos de descripción precisos para el análisis científico de los fondos.
c) Elaboración y ejecución de programas de investigación en el ámbito de la especialidad del Museo.
d) Redacción de las publicaciones científicas y divulgativas del Museo.
e) Exhibición y montaje de los fondos en condiciones que permitan el logro de los objetivos de comunicación, contemplación y educación encomendados al Museo.
f) Acercamiento del Museo a la sociedad mediante métodos didácticos de exposición, la aplicación de técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines.
g) Planificación de las necesidades económicas de su área de actuación.
h) Asesoramiento técnico al Director del Museo.
i) La elaboración de propuestas para los planes ordinarios y extraordinarios y de las memorias anuales.