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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Director del Museo.

Artículo 10 del Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército. · BOE-A-2010-7796

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-16.

Texto consolidado

1. El Director del Museo del Ejército será un oficial general del Ejército de Tierra en situación de servicio activo o de reserva, nombrado por el Ministro de Defensa a propuesta del Jefe de Estado Mayor de dicho ejército.

2. Corresponde al Director del Museo del Ejército:

a) Ejercer la dirección del Museo impulsando y dirigiendo las funciones y actividades del Museo y organizar y gestionar la prestación de servicios.

b) Adoptar las medidas necesarias en el marco de su competencia para la conservación y seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo.

c) Proponer e informar las adquisiciones de fondos museísticos, de acuerdo con el programa de incremento de colecciones que se halle en vigor.

d) Decidir sobre las peticiones de préstamos y salidas temporales de los bienes asignados, solicitando la tramitación de las órdenes ministeriales correspondientes.

e) Proponer la revisión del plan museológico del Museo y sus modificaciones.

f) Redactar y presentar la Memoria anual de actividades.

g) Aprobar la normativa de funcionamiento interno del Museo.

h) Elaborar y proponer el Plan anual de actividades.

i) Impulsar las relaciones de cooperación con otros museos, instituciones y centros de investigación, para el cumplimiento de sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-16.

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