Artículo 11.
Artículo 11 del Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz. · BOE-A-1993-12850
Atención: Real Decreto 632/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La potencia máxima continua en banco de los buques autorizados para la pesca de «arrastre de fondo» en el Golfo de Cádiz no podrá ser superior a los 500 C.V.