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Real Decreto Derogada

Artículo 11.

Artículo 11 del Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz. · BOE-A-1993-12850

Atención: Real Decreto 632/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La potencia máxima continua en banco de los buques autorizados para la pesca de «arrastre de fondo» en el Golfo de Cádiz no podrá ser superior a los 500 C.V.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-19.

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