Artículo 11.
Artículo 11 del Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía. · BOE-A-1989-12517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-03.
Texto consolidado
La Comisión deliberará sobre los asuntos contenidos en el orden del día; los dictámenes de los Grupos de Trabajo serán entregados con la convocatoria y defendidos por un ponente. El Presidente podrá someter directamente a la deliberación de la Comisión los acuerdos que no requieran preparación ni ponencia previa.