Artículo 11. Incompatibilidades.
Artículo 11 del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. · BOE-A-1997-582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
El subsidio por desempleo es incompatible:
a) Con la realización simultánea de un trabajo por cuenta propia o ajena.
b) Con cualquier otra prestación económica por desempleo.
c) Con la percepción por el trabajador de rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 3.
d) Con la percepción por la unidad familiar de rentas de cualquier naturaleza que superen el límite de acumulación a que se refiere el apartado 2 del artículo 3.
e) Con cualquier prestación de pago periódico de la Seguridad Social que, a su vez, sea incompatible con el trabajo o que, sin serlo, exceda en su cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
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