Artículo 10. Reconocimiento de un nuevo derecho.
Artículo 10 del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. · BOE-A-1997-582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
1. Una vez extinguido el derecho al subsidio, el trabajador podrá obtener de nuevo su reconocimiento cuando vuelva a encontrarse en situación de desempleo, reúna los requisitos exigidos al efecto y haya transcurrido un año, al menos, desde el nacimiento del derecho anterior. Para la determinación del número de jornadas reales computables para el nacimiento del derecho se tendrán en cuenta las realizadas a partir del nacimiento del derecho anterior.
2. Cuando se haya producido la extinción el subsidio por la causa prevista en el párrafo a) del artículo anterior, sin haber agotado el período de percepción reconocido, el trabajador podrá optar entre solicitar la reapertura del derecho por el período que restara o solicitar un nuevo subsidio de acuerdo con las cotizaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior. Cuando opte por el subsidio anterior, las jornadas reales cotizadas con anterioridad a la fecha de la opción no podrán ser computadas para el reconocimiento de un derecho posterior.