Artículo 11. Recursos económicos.
Artículo 11 del Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo. · BOE-A-1995-8874
Atención: Real Decreto 451/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los recursos económicos del Canal serán los siguientes:
a) Los bienes y derechos que integren su patrimonio y los productos y rentas del patrimonio propio y el que tenga adscrito.
b) El importe de las dotaciones presupuestarias que figuran a su favor en los Presupuestos Generales del Estado y de otras entidades u organismos.
c) Los ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir y, en particular, los derivados de la ejecución de programas de investigación, estudios, ensayos y otros trabajos realizados para el Estado o entidades oficiales y particulares, nacionales o extranjeras.
d) Las consignaciones extraordinarias que se concedan para nuevas instalaciones y modernización de equipos, así como las destinadas al fomento de la investigación del centro.
e) Los ingresos que puedan derivarse de la cesión de licencias y patentes, propiedad del Canal y de la venta de sus publicaciones.
f) Las donaciones, legados y demás aportaciones voluntarias que le otorguen entidades públicas o personas privadas.
g) Cualesquiera otros recursos ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.