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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Régimen patrimonial.

Artículo 10 del Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo. · BOE-A-1995-8874

Atención: Real Decreto 451/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Canal podrá tener, además de un patrimonio propio, distinto al del Estado, constituido por el conjunto de bienes y derechos y obligaciones de titularidad del Organismo autónomo, el formado por los bienes y derechos que se le adscriban por la Administración General del Estado o le sean cedidos por otros organismos o entes públicos.

2. Respecto de su patrimonio propio, podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar bienes y derechos de cualquier clase, con los requisitos establecidos por la legislación que le sea aplicable.

3. El Canal mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se rectificará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre, siendo informado el Consejo Rector de su actualización y variaciones que se hayan producido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-13.

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