Artículo 11. Comisión de valoración, criterios de valoración y propuesta de resolución.
Artículo 11 del Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021. · BOE-A-2021-10964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-13.
Texto consolidado
1. La valoración de las solicitudes de ayudas de las entidades y de plazas de estancias de las personas jóvenes se llevará a cabo por la Comisión de Valoración, que estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que podrá ser sustituida por un funcionario o funcionaria con rango de subdirector o asimilado.
b) Vocalía: Tres funcionarios o funcionarias adscritos a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, designados por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y dos vocalías de aquellas comunidades autónomas que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria su interés en participar. En caso de recibir más de dos solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria.
c) Secretaría: La persona titular de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, con voz y voto.
2. La Comisión acomodará su funcionamiento al régimen jurídico previsto en la sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El criterio de valoración para fijar la prelación entre solicitantes y en consecuencia asignar las cuantías de las ayudas a cada entidad será el valor del conjunto de plazas asignadas en las estancias incluidas en su plan de estancias.
La asignación de plazas se realizará siguiendo el orden de clasificación de las personas jóvenes solicitantes y considerando el orden de preferencia entre estancias indicado por cada una de ellas en su solicitud.
El valor de cada plaza asignada se determinará en función de la duración de la estancia y el número de jóvenes asistentes a la misma.
El valor del conjunto de plazas asignadas para cada entidad será la suma del valor individual de cada una de esas plazas.
4. Tras la valoración, en aplicación de los criterios de priorización de jóvenes establecidos en el artículo 10.6 así como los criterios de valoración de las entidades solicitantes referidos en el apartado anterior y de la información aportada por el órgano instructor, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración, que remitirá al órgano instructor.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/navTablonAnuncios) de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo la publicación los efectos de la notificación, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.
La propuesta deberá contener la relación de entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su valoración, así como la relación de entidades solicitantes cuyas solicitudes resultan desestimadas. De igual modo, deberá incluir la relación priorizada de jóvenes solicitantes, indicando aquéllos para los que se propone la asignación de las plazas y la estancia formativa correspondiente a cada plaza asignada, aquéllos que se mantendrán en una lista de espera pendientes de asignación de las plazas solicitadas que no les han sido asignadas donde tendrán prioridad aquellos sin ninguna plaza asignada, así como las solicitudes de estancias que resultan desestimadas.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-16157.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.