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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Composición.

Artículo 11 del Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. · BOE-A-2013-6657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-20.

Texto consolidado

El Pleno del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, que será el Secretario de Estado de Justicia y un Vocal del Consejo General del Poder Judicial conforme al turno rotatorio previsto en el artículo 16, los cuales serán vocales cuando no ejerzan la Presidencia.

b) Vocales. El Pleno del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica estará además integrado por:

1. Un vocal en representación de la Fiscalía General del Estado, que corresponderá al Fiscal Jefe de la Unidad de Apoyo.

2. Un vocal en representación de cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, designado por éstas, con rango de Consejero de su órgano de gobierno o, en su defecto, no inferior a Director General.

c) Secretario, con voz pero sin voto, siendo desempeñadas sus funciones por quien desempeñare la Secretaría General del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-20.

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