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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Académicos de Honor.

Artículo 11 del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. · BOE-A-2009-2552

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-17.

Texto consolidado

El nombramiento de Académico de Honor, que tendrá carácter excepcional, deberá recaer en personas de nacionalidad española o extranjera de extraordinaria relevancia, de gran reputación intelectual por sus publicaciones de Historia, o beneméritos que hayan prestado a la Academia servicios extraordinarios en el desarrollo de sus actividades, y será acordado por unanimidad de los académicos numerarios presentes.

Los Protectores de la Real Academia de la Historia, particulares o encarnados en los presidentes de las fundaciones y empresas que favorecen a la Corporación, así como los de otras instituciones que puedan hacerlo en el futuro, tendrán, a todos los efectos, el tratamiento de Académicos de Honor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-17.

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