Artículo 10. Obligaciones de los Académicos de Número.
Artículo 10 del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. · BOE-A-2009-2552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-17.
Texto consolidado
Será obligación de los académicos de número contribuir con sus trabajos históricos a los fines de la Academia, desempeñar las comisiones que ésta les encomiende, asistir a las Juntas y votar en todos los asuntos que lo requieran.
En los supuestos en que la Academia necesitare el trabajo continuo, durante un cierto tiempo, de los académicos de número que sean funcionarios del Estado, podrá solicitar del Departamento correspondiente la comisión de servicios temporal para que puedan realizar los trabajos concretos que se les encomienden.