Artículo 11. Requerimientos hídricos de zonas húmedas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. Se establecen en el apéndice 6.2 los requerimientos hídricos de los ecosistemas asociados a los distintos humedales de la demarcación. Estas necesidades hídricas se constituyen como los recursos a preservar en las distintas masas de agua subterránea o superficial con las que se relacionan, para la conservación de dichas zonas húmedas.
2. Las necesidades hídricas de los humedales, así como los volúmenes mínimos que han de descargar subterráneamente al mar los acuíferos costeros para mantener estable en su posición natural la interfaz agua dulce/agua salada, evaluados en este plan en la cantidad total de 7,7 hm3/año, presentan idéntica consideración en cuanto a prioridad que los caudales ecológicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.7 del TRLA.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.