El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 11. Aparejos permitidos.

Artículo 11 del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. · BOE-A-2011-6099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-06.

Texto consolidado

1. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para cada zona de pesca recogida en el artículo 2, podrá autorizar otros aparejos y regular sus características técnicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-06.

Más artículos de Real Decreto 347/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 347/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.