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Real Decreto Derogada

Artículo 11. Residencia.

Artículo 11 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2002-6579

Atención: Real Decreto 326/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Abogados Fiscales sustitutos estarán obligados, durante el ejercicio efectivo de su función, a residir habitualmente en la demarcación donde tenga su sede la Fiscalía o Adscripción permanente en la que presten servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-07.

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