Artículo 10. Incompatibilidades.
Artículo 10 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2002-6579
Atención: Real Decreto 326/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Abogados Fiscales sustitutos estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones regulado en el capítulo VI del Título III de la Ley 50/1981, de 13 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Los que en el momento de ser nombrados vinieren ejerciendo empleo, cargo o profesión incompatible, deberán optar, dentro del plazo establecido para la toma de posesión, por uno u otro cargo y cesar en la actividad incompatible.