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Real Decreto Derogada

Artículo 11. Condiciones de la autorización.

Artículo 11 del Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regula los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos. · BOE-A-1995-1049

Atención: Real Decreto 2259/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La autorización de un almacén farmacéutico se concede de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos y técnicos generalmente aceptados en el momento de la resolución y condicionada a los locales, medios personales, medicamentos, materias primas, productos farmacéuticos y operaciones expresamente aprobadas.

2. El titular de la autorización deberá cumplir las obligaciones establecidas en el capítulo IV de este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-15.

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