Artículo 11. Medidas de control sobre los proveedores.
Artículo 11 del Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales. · BOE-A-2000-3010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-16.
Texto consolidado
1. El organismo oficial responsable velará por que los proveedores tomen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos del presente Real Decreto, por lo que los materiales de reproducción serán inspeccionados oficialmente al menos por muestreo y al menos respecto a la comercialización dirigida a personas profesionalmente implicadas en la producción o venta de plantas ornamentales o materiales de reproducción.
2. Para comprobar el cumplimiento de dichos requisitos, el organismo oficial responsable podrá tomar las muestras correspondientes.
3. Para poder efectuar la supervisión y el seguimiento, el organismo oficial responsable deberá tener, en todo momento oportuno, libre acceso a cualquier zona de las instalaciones de los proveedores.
Más artículos de Real Decreto 200/2000
- ← Artículo 10. Importación de los materiales de reproducción producidos en terceros países.
- → Artículo 12. Medidas provisionales e infracciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.