Artículo 11. Análisis de las muestras.
Atención: Real Decreto 1728/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Una de las dos muestras tomadas de la cisterna se hará llegar al laboratorio de análisis, donde se procederá a la determinación de los siguientes parámetros: punto crioscópico, grasa, proteína, extracto seco magro, células somáticas, colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia de residuos de antibióticos.
2. La otra muestra servirá para la realización «in situ» de una prueba de detección de residuos de antibióticos.
3. Las condiciones para la realización de la prueba de detección de residuos de antibióticos están establecidas en el anexo IV.
Más artículos de Real Decreto 1728/2007
- ← Artículo 10. Toma de muestras en el centro lácteo.
- → Artículo 12. Actuación tras realizar la prueba «in situ» de detección de residuos de antibióticos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.