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Real Decreto Derogada

Artículo 11. Constitución.

Artículo 11 del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-1997-3976

Atención: Real Decreto 161/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se presentará en la Caja:

a) En el caso de valores de Deuda Pública sujetos al Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, el certificado de inmovilización de los valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España, o

b) En el caso de otros valores admisibles sujetos al Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, y en el caso de participaciones de fondos de inversión, el correspondiente modelo a que se refiere el artículo 3.2 de este Reglamento.

2. La Caja entregará el correspondiente resguardo, en el que constarán, en particular, los datos señalados en el apartado 2 del artículo 7 de esta norma.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 78, de 1 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-6820

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-03-17.

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