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Real Decreto Vigente

Artículo 11. De la secretaría permanente.

Artículo 11 del Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria. · BOE-A-2008-2

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.

Texto consolidado

1. La secretaría permanente de todos los órganos que componen el Consejo, a excepción de las comisiones técnicas de cooperación previstas las letras c) y d) del artículo 10.1, recae en la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura.

2. Son funciones de la secretaría permanente:

a) La elaboración de las actas de las sesiones celebradas por el Pleno y la Comisión Permanente.

La elaboración de las actas de las sesiones que celebren las comisiones técnicas de cooperación y los grupos de trabajo serán responsabilidad de sus secretarios que deberán remitirlas firmadas por ellos y por el presidente o coordinador, según corresponda, a la secretaría permanente. Los secretarios de las comisiones técnicas de cooperación y de los grupos de trabajo remitirán, además, a la secretaría permanente, firmados por ellos y por sus presidentes respectivos o coordinadores según corresponda, todos los documentos generados como resultado de sus trabajos y actividades.

b) El depósito y la custodia de todos los documentos que genere la actividad del Consejo y sus órganos.

c) Garantizar la continuidad y el funcionamiento de los órganos del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.

d) El fomento y promoción de la cooperación bibliotecaria y la difusión de la actividad de todos los órganos del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.

e) Cualquier otra que le asignen el Pleno o la Comisión Permanente.

3. Con el objetivo de fomentar e impulsar la cooperación bibliotecaria, las comisiones técnicas de cooperación previstas en las letras c) y d) del artículo 10.1 podrán remitir a la secretaría permanente las actas y documentos que generen las sesiones que celebren y los trabajos y actividades que lleven a cabo todos los órganos de dichas comisiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-02.

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