El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 del Real Decreto 1392/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones administrativas en materia de control de cambios. · BOE-A-1993-20862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-12.

Texto consolidado

1. En los procedimientos por infracciones de control de cambios cuya cuantía no supere los veinte millones de pesetas, el presunto responsable de la infracción podrá solicitar la interrupción del procedimiento ordinario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 40/1979.

2. Constatada la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo citado, el instructor acordará la interrupcion del procedimiento y la elevación de la propuesta de resolución al órgano competente, según lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo, lo que suspenderá el plazo de seis meses para dictar resolución. Dentro del plazo de treinta días desde la elevación de la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá la imposición de la sanción correspondiente u ordenará la prosecución del procedimiento ordinario, lo que se comunicará al instructor, quien lo notificará inmediatamente a los interesados. El cómputo del plazo para dictar resolución se reanudará, bien en la fecha de dicha notificación, bien una vez transcurrido el plazo de treinta dias sin que haya recaído resolución o acordado la continuación del procedimiento ordinario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-12.

Más artículos de Real Decreto 1392/1993

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1392/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.