Artículo 11 bis. Obligaciones en materia de información sobre PCB.
Artículo 11 del Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan. · BOE-A-1999-18193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-29.
Texto consolidado
Los Organismos de Control Autorizados o Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente, así como en materia de reglamentación eléctrica, que detecten, en las analíticas que realicen, concentraciones de PCB que obliguen a la descontaminación o eliminación de los aparatos que los contienen conforme a lo establecido en el artículo 3 ter y el apartado 2 del artículo 8, deberán comunicarlo de manera inmediata a las autoridades competentes en materia de medio ambiente e industria, identificando los datos relativos al aparato en el que se han detectado dichas concentraciones: titular del aparato, tipo de aparato (marca, modelo y número de serie) y ubicación, y concentraciones de PCB en el mismo.#df
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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases..
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