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Real Decreto Vigente

Artículo 11. El módulo de formación práctica.

Artículo 11 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. · BOE-A-2007-19326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-09.

Texto consolidado

1. La norma que establezca los títulos y enseñanzas mínimas determinará los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que será necesario superar para iniciar el módulo de formación práctica.

2. Corresponderá a las Administraciones competentes establecer la ordenación que proceda, de acuerdo a lo establecido en el punto anterior.

3. El módulo de formación práctica tendrá las siguientes finalidades:

a) Completar la adquisición de competencias profesionales y deportivas propias de cada título, alcanzadas en el centro educativo.

b) Adquirir una identidad y madurez profesional y deportiva motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de cualificación.

c) Completar el conocimiento de la organización deportiva y laboral correspondiente, de su gestión económica y del sistema de relaciones sociolaborales y deportivas de la entidad, con el fin de facilitar su inserción.

d) Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el desempeño de las funciones propias del técnico deportivo, que no pueden verificarse en el centro educativo por exigir situaciones reales de trabajo o práctica deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-09.

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