Artículo 11.
Artículo 11 del Real Decreto 1347/1992, de 6 de noviembre, por el que se modifican las normas de lucha contra la peste equina y se establecen las condiciones de sanidad animal que regulan los movimientos intracomunitarios de équidos y las importaciones de estos animales procedentes de países terceros. · BOE-A-1992-26540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-02.
Texto consolidado
Antes del día de la carga para su envío al Estado miembro de destino, los équidos deberán haber permanecido sin interrupción en el territorio o parte del territorio de un país tercero o, en caso de regionalización, en la parte del territorio definida en aplicación del apartado 2 del artículo 10 durante el período de tiempo que se determinará en el futuro de acuerdo con el procedimiento comunitario.
Deberán proceder de una explotación bajo control veterinario.
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