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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Los asesores técnicos y el personal de apoyo administrativo.

Artículo 11 del Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España. · BOE-A-2006-20369

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

Texto consolidado

1. En las Consejerías de Interior, y bajo la dependencia directa del Consejero o, en su caso, del Agregado, podrán existir, de acuerdo con las relaciones y catálogos de puestos de trabajo, asesores técnicos y personal administrativo de apoyo, cuyas funciones y organización del trabajo serán establecidas por el respectivo Consejero.

2. Cuando las necesidades del servicio así lo exijan, los asesores técnicos podrán ser destinados a ciudades distintas de la sede de la respectiva Embajada, previa comunicación al Estado receptor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

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