Artículo 11. Procedimiento sancionador.
Artículo 11 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. · BOE-A-2019-4671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-19.
Texto consolidado
El expediente sancionador por incumplimiento de la obligación de suministro de información a la BDNS contemplado en el artículo 62.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se regirá por lo previsto en el artículo 66.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa será de seis meses, salvo que se fije otro superior en el Derecho de la Unión Europea.
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