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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Remisión de las certificaciones expedidas por el consorcio o el órgano administrativo.

Artículo 11 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. · BOE-A-2003-19571

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-24.

Texto consolidado

El consorcio o el órgano administrativo correspondiente remitirá al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior conforme a lo previsto en este reglamento, para su ulterior remisión a los correspondientes órganos de gestión.

Si el consorcio o el órgano administrativo correspondiente no hubiera emitido la certificación solicitada según lo establecido en el artículo anterior, deberá remitir copia de la solicitud presentada por el interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-24.

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