Artículo 11. El Servicio de vigilancia interior.
Artículo 11 del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. · BOE-A-2017-1677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-10.
Texto consolidado
1. El Servicio de vigilancia interior será prestado por personal militar o civil. El personal militar en el ejercicio de sus funciones tendrá la consideración de agente de la autoridad, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, desarrollada reglamentariamente en el artículo 30.1.e) de las normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero.
2. El Servicio interior se desempeñará con uniforme reglamentario y sin armas.
3. Para la realización del servicio se organizarán Equipos, al frente de cada uno de ellos se nombrará un Jefe de Equipo o Celador Mayor que, como principal colaborador del Jefe de Servicio y siguiendo sus instrucciones, distribuirá el servicio, controlará la ejecución de los cometidos propios de los diferentes puestos de trabajo, llevará relación de los internos, el control de sus obligaciones personales, así como la ejecución de las normas que regulen el funcionamiento interior, especialmente de aquellos que desempeñen algún trabajo o actividad.