Artículo 11. Procedimiento de nombramiento y cese de la Presidencia.
Artículo 11 del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. · BOE-A-2024-22298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-31.
Texto consolidado
1. La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., será nombrada por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por un periodo de cinco años no renovable, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de las materias competencia de la Autoridad, previa comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados.
El Congreso, a través de la Comisión correspondiente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá ratificar el nombramiento en el plazo de un mes desde la recepción de la correspondiente comunicación. Su mandato en ningún caso podrá ser objeto de prórroga.
2. La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., cesará en los supuestos previstos y en la forma establecida en el artículo 58 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
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