Artículo 10. Independencia.
Artículo 10 del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. · BOE-A-2024-22298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-31.
Texto consolidado
La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., desempeñará su cargo con plena independencia y total objetividad, sin recibir instrucciones del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público, de los poderes públicos o de cualquier entidad pública o privada en el ejercicio de sus funciones.