Artículo 11. Normas de funcionamiento.
Artículo 11 del Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación. · BOE-A-2015-13250
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-22.
Texto consolidado
1. El funcionamiento del Consejo Asesor, en lo no regulado por este reglamento, se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El Consejo Asesor se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Para el correcto ejercicio de las funciones descritas en el artículo 8 de este real decreto, y en particular de aquellas que tienen carácter preceptivo, el Consejo Asesor será consultado con una antelación adecuada, que no podrá ser inferior a un mes, salvo casos de urgencia.
4. Asimismo, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades colaborará con el Consejo Asesor para el mejor ejercicio de sus funciones de asesoramiento y propuesta.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-25884.