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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Carácter de las operaciones de gestión. Imputación presupuestaria y control financiero interno.

Artículo 11 del Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. · BOE-A-2025-3188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-20.

Texto consolidado

1. Conforme al artículo 126 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las materializaciones, inversiones, reinversiones, desinversiones y demás operaciones de adquisición y disposición y gestión de los activos financieros del Fondo de Reserva de la Seguridad Social realizadas hasta el último día hábil de cada ejercicio tendrán carácter extrapresupuestario y estarán sujetas a control interno en los términos previstos en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

2. Las operaciones indicadas en el apartado anterior se imputarán al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la situación patrimonial del Fondo de Reserva de la Seguridad Social en el último día hábil del ejercicio, a cuyos efectos serán objeto de adecuación, si fuera necesario, los créditos presupuestarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-02-20.

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