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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 10. Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Artículo 10 del Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. · BOE-A-2025-3188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-03.

Texto consolidado

1. La Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social tendrá la composición y ejercerá las funciones que determina el artículo 125 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2. Tendrán representación en la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social las organizaciones sindicales de mayor implantación en el año anterior a su designación y las organizaciones empresariales que tengan capacidad representativa en los términos del primer párrafo de la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el año anterior a su designación. Los representantes de estas organizaciones serán designados por sus respectivos órganos de dirección.

3. Para el ejercicio de sus funciones, la persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social podrá solicitar del Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, de la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, o estos facilitarla, la información necesaria sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social con, al menos, diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la reunión.

4. La Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se reunirá, al menos, semestralmente para conocer de la evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

5. La Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social establecerá y complementará sus propias normas de funcionamiento, con aplicación, en todo caso, de lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-13408.

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