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Orden Vigente

Artículo 11. Traslado a las entidades de resolución alternativa de litigios notificadas por otros Estados miembros.

Artículo 11 de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida. · BOE-A-2022-4201

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

Texto consolidado

1. Si la competencia para conocer de la reclamación correspondiera a otro Estado miembro, la Agencia declarará su inadmisión y, si constara el consentimiento expreso del pasajero para ello, la trasladará a la entidad u organismo competente para resolverla, notificándoselo al pasajero afectado.

En caso de no constar el consentimiento del pasajero para el traslado de la reclamación, en el mismo acto en el que la Agencia declare la inadmisión, informará al pasajero de las entidades de resolución alternativa de litigios competentes en el correspondiente Estado miembro, así como de la posibilidad de presentar un formulario electrónico de reclamación a través de la plataforma de resolución de litigios en línea.

2. En el caso de que el Estado miembro que deba resolver la reclamación no hubiera notificado una única entidad de resolución alternativa de litigios para el transporte aéreo, la Agencia inadmitirá la reclamación conforme al artículo 10.1.b), y en el mismo acto en el que declare la inadmisión, informará al pasajero conforme al párrafo segundo del apartado anterior, dando traslado según corresponda al organismo responsable del cumplimiento del reglamento cuyo incumplimiento se reclama.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

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