Artículo 11. Directrices para la realización del informe de verificación de la sostenibilidad previsto en el artículo 11.1.c) del RD de sostenibilidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. El informe de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, previsto en el artículo 11.1.c) del RD de sostenibilidad deberá ser emitido por una EV, previa realización por su parte de una auditoría externa con resultado favorable, llevada a cabo según lo dispuesto en la norma ISO 19011 o norma que la sustituya.
2. El informe incluirá como anexo la información revisada durante la auditoría por la EV.
3. El citado informe deberá incluir, asimismo, aquella información que la entidad de certificación determine, según lo previsto en el apartado 3 del artículo 14 del RD de sostenibilidad, para la certificación de los biocarburantes a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del mismo artículo.
4. La EV deberá verificar, al menos, que las partidas de biocarburantes o biolíquidos vendidos o consumidos por el sujeto obligado están amparadas por las respectivas declaraciones de sostenibilidad del agente económico anterior en la cadena de custodia y por los correspondientes certificados de sostenibilidad válidos emitidos en el marco del sistema nacional o de un sistema voluntario reconocido por la Comisión Europea o por un acuerdo bilateral o multilateral celebrado por la Unión Europea con terceros países.
Más artículos de Orden TEC/1420/2018
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- → Artículo 12. Listado de las EV de la sostenibilidad.
- Ver la norma completa: Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos de detalle del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del informe de verificación de la sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.