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Orden Vigente

Artículo 10. Tratamiento de las desviaciones detectadas por la EV por los agentes económicos.

Artículo 10 de la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos de detalle del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del informe de verificación de la sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo. · BOE-A-2018-18004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

1. La detección de al menos una NCMa implicará la eliminación del agente económico del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad, no pudiendo volver a solicitar su inclusión hasta que haya transcurrido al menos un mes de la fecha de realización de la auditoría externa, sólo si se han resuelto todas las desviaciones detectadas en la auditoría realizada por la EV y tras pasar con éxito una nueva auditoría realizada por una EV, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado 9 del artículo 9.

2. Para cada una de las desviaciones clasificadas como NCMe y observaciones identificadas:

a. El agente económico deberá seguir los siguientes pasos:

i. Determinar las causas que han motivado la desviación u observación y sus consecuencias, evaluando la extensión del problema detectado.

ii. Adoptar medidas correctivas para eliminar las causas que han dado lugar a la desviación u observación y evitar la recurrencia de las mismas.

iii. Corregir el efecto provocado por la misma.

iv. En el caso de NCMe elaborar un Plan de Medidas Correctivas, que incluya tanto las medidas adoptadas para eliminar las causas que han dado lugar a la desviación y evitar la recurrencia de las mismas, como evidencias de su corrección.

b. El agente económico deberá enviar el Plan de Medidas Correctivas (PMC) a la EV, dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de emisión del informe de auditoría que evaluará, la correcta implantación de las acciones correctivas propuestas en el PMC.

c. Como resultado de la evaluación documental del PMC presentado, la EV emitirá, en el plazo máximo de un mes desde el envío del mismo, un nuevo informe de auditoría y, en caso de que el resultado de este sea favorable por haberse resuelto todas las NCMe, el correspondiente certificado de sostenibilidad, en el plazo máximo de 7 días desde la emisión del informe de auditoría.

En el caso de que se evidencie la no resolución de alguna NCMe detectada, el agente económico modificará las medidas correctivas en todo lo necesario para asegurar su eficacia y, tras la recepción del nuevo PMC por parte de la EV, esta emitirá un nuevo informe de auditoría, en el plazo de un mes desde la realización de la misma, actuando nuevamente según lo previsto en el párrafo anterior y en el presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

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