Artículo 11. Compatibilidad entre las diferentes especialidades.
Artículo 11 de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil. · BOE-A-2020-5900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-10.
Texto consolidado
En aquellas unidades en que resulte necesario que parte de su personal compatibilice el ejercicio de su destino o especialidad con otra especialidad o modalidad distinta, podrá ser propuesto, por necesidades del servicio, y de acuerdo con la normativa de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, para la obtención de la consiguiente cualificación específica, si no la poseyera.
En el anexo de esta orden se recoge, para aquellas en que resulte de aplicación, la posibilidad de compatibilidad entre especialidades y su ejercicio simultáneo.