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Orden Derogada

Artículo 11. Difusión y publicidad de los estudios.

Artículo 11 de la Orden ISM/254/2021, de 16 de marzo, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios y se establece la regulación del Programa anual de Estudios del Departamento. · BOE-A-2021-4311

Atención: Orden ISM/254/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con la documentación e información recibidas, la Secretaría del Pleno de la Comisión Asesora de Estudios elaborará:

a) Una Memoria anual de los estudios realizados o en fase de ejecución, incluyendo una presentación de la ejecución del Programa anual de Estudios y una ficha de estudios, con expresa indicación de los temas, entidades, empresas o personas que los hayan realizado, coste de los estudios, en el caso de aquellos cuya forma de realización sea a través de medios externos, principales resultados obtenidos, y valoración en cuanto a su utilidad y adecuación a los objetivos previstos, así como en cuanto a la inclusión de la perspectiva de género en el estudio, conforme al modelo previsto en el anexo III.

La Memoria incluirá, como anexo, información facilitada por las personas que ostenten la representación como Vocalías del Pleno de la Comisión Asesora de Estudios sobre los estudios que se realizan por vías diferentes al Programa anual de Estudios, con indicación del título, autor, período de ejecución, forma de realización, coste y situación en cuanto a su ejecución.

b) Una base de datos de estudios del Departamento, que deberá estar disponible tanto en Intranet como en Internet.

c) Un fondo documental de estudios.

Los estudios, una vez terminados, se enviarán a la Secretaría del Pleno de la Comisión Asesora de Estudios, acompañados de la ficha de difusión correspondiente, en la que se indicará la situación del estudio, así como la previsión de difusión, conforme al modelo previsto en el anexo II.

En la base de datos de estudios y en el fondo documental se integrarán, junto a los estudios realizados a través de los Programas anuales de Estudios, todos aquellos otros que se realicen por otras vías diferentes, a los que se hace referencia en el artículo 3.1.d).

2. La Comisión Asesora de Estudios impulsará la difusión de los estudios potenciando, a tal efecto, la utilización de medios electrónicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-20.

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