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Orden Derogada

Artículo 10. Seguimiento y control del desarrollo de los estudios.

Artículo 10 de la Orden ISM/254/2021, de 16 de marzo, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios y se establece la regulación del Programa anual de Estudios del Departamento. · BOE-A-2021-4311

Atención: Orden ISM/254/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Conforme a lo establecido en el artículo 5.1, en el segundo semestre del año, se reunirá el Pleno de la Comisión Asesora de Estudios con el fin de examinar la situación del desarrollo del Programa anual de Estudios aprobado.

2. En el caso de los estudios aprobados en el Programa anual de Estudios a realizar con medios externos a través de la firma de un contrato o Convenio, la unidad responsable del estudio deberá comunicar a la Secretaría del Pleno de la Comisión Asesora de Estudios, a efectos puramente informativos y con carácter previo al inicio de los trámites correspondientes ante la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, los siguientes extremos:

a) Autor o autores que se proponen para la realización del estudio.

b) Sucinta justificación de la idoneidad de estos autores para la realización del estudio.

c) Objetivo que se persigue con la realización del estudio.

3. Contratado el estudio, o firmado el correspondiente Convenio, se remitirá un ejemplar del contrato -documento acreditativo de la adjudicación del estudio, en el caso de contrato menor, o documento de compromiso del gasto-, o Convenio a la Secretaría del Pleno de la Comisión Asesora de Estudios.

4. En el caso de tener lugar una modificación en el coste de los estudios aprobados en el Programa anual de Estudios a realizar con medios externos, la unidad responsable del estudio deberá comunicarlo a la Secretaría del Pleno de la Comisión Asesora de Estudios, debiendo adjuntar una sucinta justificación de la citada modificación.

5. Una vez finalizado el estudio, se remitirá a la Secretaría del Pleno de la Comisión Asesora de Estudios un ejemplar de este, que estará en formato digital siempre que sea posible, y que se acompañará de una ficha de difusión en la que se indicará la previsión y forma de difusión de este, conforme al modelo previsto en el anexo II.

En el caso de estudios plurianuales se remitirá anualmente un informe técnico sobre el grado de desarrollo del proyecto y, en su caso, los resultados obtenidos.

6. En relación con los estudios realizados fuera de los Programas anuales de Estudios a los que se hace referencia en el artículo 3.1.d), se remitirá igualmente a la Secretaría del Pleno de la Comisión Asesora de Estudios un ejemplar de estos, acompañado de la correspondiente ficha de difusión.

7. En el supuesto de estudios a realizar a través de convocatoria de subvenciones y ayudas, se aplicarán las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en materia de control de subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-20.

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