Artículo 11. Acceso electrónico al Registro por la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Artículo 11 de la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos. · BOE-A-2012-9931
Atención: Orden HAP/1637/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Registro ofrecerá los siguientes procedimientos de acceso a la información a los departamentos ministeriales y organismos públicos adheridos al mismo:
a) Descarga bajo petición de un fichero, que contendrá todos los apoderamientos vigentes y válidos para los trámites y actuaciones por medios electrónicos de los que el órgano peticionario sea competente. El fichero contendrá todos los datos de los apoderamientos que se enumeran en el artículo 8.
b) Acceso en línea mediante servicios web, a los efectos de comprobar automáticamente y en tiempo real desde las aplicaciones que un apoderamiento está vigente. Las peticiones al Registro, relativas a los apoderamientos vigentes y válidos para los trámites y actuaciones por medios electrónicos de las que el órgano peticionario sea competente, se enviarán por un canal seguro de comunicaciones y deberán firmarse con un certificado de componente o de sello electrónico del citado órgano. La aplicación de soporte al Registro mantendrá traza de todas las peticiones recibidas.