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Orden Derogada

Artículo 10. Consultas y certificaciones para el interesado.

Artículo 10 de la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos. · BOE-A-2012-9931

Atención: Orden HAP/1637/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Registro electrónico de apoderamientos no tiene carácter público, por lo que el interesado sólo podrá acceder, en aplicación del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a la información de los apoderamientos de los que sea poderdante o apoderado.

2. Las consultas y certificaciones podrán obtenerse por medios electrónicos, para lo cual el interesado podrá identificarse con los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 13.2.a) y b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Estas opciones estarán disponibles en la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (https://sede.060.gob.es). Las consultas y certificaciones serán firmadas con un certificado de sello electrónico. Además las consultas y certificaciones emitidas incluirán un Código Seguro de Verificación vinculado a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (https://sede.060.gob.es).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-25.

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