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Orden Vigente

Artículo 11. Pago de los gastos del depósito.

Artículo 11 de la Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías. · BOE-A-2010-20146

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 9, ningún depósito podrá ser levantado sin la autorización expresa del Presidente de la Junta y sin el previo pago de los gastos devengados.

2. El levantamiento del depósito, a instancia de la persona que lo interesó o de quien tuviera interés legítimo y satisfaga la totalidad de gastos, derechos y honorarios que se hayan devengado se reflejará bien en un acta extendida a estos efectos, o bien como diligencia expresa en el acta de depósito, incluyendo en uno u otro caso la oportuna liquidación de gastos, derechos u honorarios.

En ambos casos se facilitará a los firmantes copia del acta de depósito o de levantamiento del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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