Artículo 11. Comprobaciones y obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 11 de la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. · BOE-A-2009-19121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-01.
Texto consolidado
Antes de abonar las subvenciones se comprobará que en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte se ha anotado la baja de la autorización o autorizaciones y se ha efectuado, en su caso, la anotación correspondiente en relación con la o las capacitaciones profesionales del beneficiario, para impedir que puedan aportarse a otra empresa de transporte.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar, en todo momento, cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Dirección General de Transporte Terrestre, a efectos de control de las subvenciones otorgadas.