Artículo 11. Registro de certificados de aptitud.
Artículo 11 de la Orden FOM/1649/2012, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado. · BOE-A-2012-10069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-28.
Texto consolidado
La Dirección General de Carreteras llevará un registro de los certificados de aptitud. La creación de dicho registro respetará lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los auditores de seguridad viaria que estén en posesión de un certificado de aptitud incluido en el Registro, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con el procedimiento establecido por el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ante la citada Dirección General.
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